TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS GENERALES 

1. INTRODUCCIÓN 

1.1. Los presentes Términos y condiciones se aplican al uso de la tecnología, los Servicios y las interfaces de servicio asociadas de Global-e. Al firmar el Formulario de servicio, utilizar los Servicios, una interfaz de servicio o cualquier otra herramienta proporcionada u operada por Global-e, el Comerciante acepta los presentes Términos y condiciones. 

1.2. Los servicios prestados en virtud del Acuerdo se habilitarán y utilizarán a través de la tecnología y las interfaces de servicio pertinentes de Global-e (como las API y los portales web, así como otras herramientas en línea). Global-e pondrá a disposición dichas interfaces y prestará los servicios relacionados (como la clasificación y las restricciones de catálogos, la atención al clientede primera ysegunda línea, la gestión de cuentas y el soporte técnico) tal y como se establece más adelante en el presente documento (en conjunto, los«Servicios»).   

1.3. El comerciante podrá optar por recibir de Global-e los servicios logísticos indicados en el Formulario de Servicios y sujetos a los términos del Contrato («Servicios Logísticos»). Los Servicios Logísticos, en caso de utilizarse, se considerarán parte de los «Servicios». 

1.4. Global-e, en calidad de comerciante registrado, venderá los productos de los que el Comerciante es titular y que pone a disposición a través de Internet («Productos») en la tienda web del Comerciante («Tienda web»), directamente a los consumidores («Comprador») que hayan iniciado una transacción relativa a dichos Productos en la Tienda web y que deseen que los Productos adquiridos se entreguen en una dirección designada en un destino en el que se presten los Servicios («País(es) en los que se presta el servicio»). Global-e no permite al Comerciante desconectar o desactivar los Servicios ni ningún de los Países en los que se presta el servicio y, si ello ocurriera, Global-e podrá rescindir el Contrato de conformidad con sus términos. 

1.5. El Comprador será el importador oficial de los Productos adquiridos para su entrega internacional en el destino seleccionado por él. La venta de los Productos solicitados por el Comprador se realizará de conformidad con los términos del Contrato y las condiciones de venta de Global-e (las«Condiciones de Venta»).   

1.6. Todos los países en los que se prestan servicios indicados en el Formulario de Servicios serán atendidos por los Servicios a partir de la primera fecha en que el Servicio esté activo y disponible para recibir y tramitar los pedidos de los compradores («Fecha de puesta en marcha»).   

1.7. La página de pago incluirá, en lo esencial, el siguiente texto: «Al hacer clic a continuación y realizar su pedido», usted acepta (i) realizar su compra a Global-e como comerciante registrado para esta transacción, con sujeción a las Condiciones de Venta de Global-e; (ii) que su información sea tratada por Global-e de conformidad con la Política de Privacidad de Global-e; y (iii) que su información (excluidos los datos de pago) sea compartida entre Global-e y el Comerciante». Dicho texto no podrá eliminarse ni modificarse sin la autorización de Global-e. Las Condiciones de venta de Global-e y la Política de privacidad de Global-e vigentes en ese momento deberán aparecer como enlaces hipervínculo en la página de pago, tal y como se indica en el texto anterior. 

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2. PROTECCIÓN DE DATOS; CUMPLIMIENTO

2.1. Protección de datos. Las Partes reconocen y acuerdan que actuarán como responsables del tratamiento de datos separados e independientes (o como un equivalente, tal como «empresas» en virtud de la CCPA), de conformidad con las disposiciones de la DSA disponible <<aquí>> (e incorporada al presente documento mediante esta referencia), y de acuerdo con las obligaciones respectivas en virtud de las leyes de protección de datos aplicables.  

2.2. Cumplimiento normativo comercial. Global-e seguirá y cumplirá con las leyes y reglamentos vigentes en materia de venta, transporte, exportación y despacho de aduanas de bienes y servicios destinados a la importación y el consumo personales de los consumidores, así como con los controles de exportación y las normativas sobre sanciones aplicables, determinados principalmente por la Oficina de Industria y Seguridad («BIS») del Departamento de Comercio de EE. UU. y las normativas sobre sanciones de EE. UU. administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros («OFAC») del Departamento del Tesoro de EE. UU.. Global-e podrá rechazar cualquier producto o categoría de productos o servicios que se identifiquen en su Política de Uso Aceptable vigente en ese momento (que puede consultarse en el sitio web de Global-e <<aquí>>, y que se incorpora al presente documento mediante esta referencia).

2.3. Código de conducta. Global-e se compromete a respetar sus códigos éticos (disponibles aquí: https://investors.global-e.com/corporate-governance/documents-charters) y exige que sus proveedores y terceros con los que realiza transacciones, incluido el Comerciante, actúen de conformidad con el Código de Conducta para Proveedores disponible en este enlace (que se incorpora al presente documento mediante esta referencia).

2.4. KYC. Global-e podrá solicitar información o datos complementarios al Comerciante para evaluar los riesgos de cumplimiento asociados a los productos o la actividad del Comerciante, incluidos los relacionados con la lucha contra el blanqueo de capitales, la seguridad de los productos, el cumplimiento normativo y la titularidad real. El Comerciante se compromete a cooperar con las solicitudes de información razonables y habituales de Global-e, y reconoce que Global-e podrá obtener información financiera y crediticia de dominio público sobre el Comerciante, sus consejeros, directivos y responsables, únicamente en la medida necesaria para cumplir los requisitos de cumplimiento obligatorios de Global-e. Global-e podrá adoptar las medidas razonables que considere necesarias para garantizar el cumplimiento continuado de lo establecido en el Acuerdo y podrá suspender o rescindir parte de los Servicios (incluido el pago de fondos) si no se resuelven las cuestiones relacionadas con el cumplimiento.

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3. GARANTÍAS Y COMPROMISOS

3.1. Garantías del comerciante. El comerciante declara, garantiza y se compromete a que: (i) cumplirá sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo de conformidad con la legislación aplicable; (ii) controlará el contenido de la tienda web y garantizará la exactitud e integridad del catálogo de productos y de la información sobre los mismos, de las listas de precios que facilite y de cualquier otra información o dato transmitido a través de la tienda web, y se abstendrá de incluir cualquier información que sea falsa, engañosa o inexacta; (iii) tiene el derecho, la facultad y la capacidad para celebrar el presente Acuerdo y cumplir con lo establecido en él; (iv) tiene el derecho, la facultad y la capacidad para celebrar el presente Acuerdo y cumplir con lo establecido en él; (iv) dispone de los derechos, consentimientos, licencias o autorizaciones necesarios para la venta y el abastecimiento de los Productos —incluidas las normas de seguridad, medioambientales y éticas, según proceda— y se asegurará de cumplirlos; (v) suministrará Productos que sean seguros, que no infrinjan ningún derecho de terceros y que se ajusten y funcionen de conformidad con sus especificaciones (incluidas las relativas al país de origen, la autenticidad, la genuinidad y la seguridad); (vi) será el único responsable de las garantías de los Productos de cualquier tipo y de atender las reclamaciones relacionadas con los Productos, incluidas las reclamaciones por infracción (de derechos intelectuales o comerciales), las reclamaciones relacionadas con el mal funcionamiento de los Productos, su inseguridad, su carácter falso o falsificado, su origen ilegal o la presencia de materiales peligrosos; (vii) ejercerá su propio criterio basándose en el asesoramiento o las recomendaciones de Global-e; y (viii) sus productos y su tienda web no contienen virus, spyware, malware ni ningún otro software perjudicial

3.2. Garantías de Global-e. Global-e declara, garantiza y se compromete a que: (i) cumplirá sus obligaciones en virtud del Contrato de manera profesional y competente, de conformidad con los estándares del sector y con la legislación aplicable; (ii) no tiene prohibido ni está limitado por ningún acuerdo del que sea parte para celebrar el Contrato y cumplir con las obligaciones que de él se derivan; (iii) el uso por parte del Comerciante de los Servicios u otra tecnología de Global-e, de conformidad con el Contrato, no infringirá los derechos de propiedad intelectual de terceros; (iv) cuenta con todas las habilidades, la experiencia y la competencia necesarias para cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato; (v) no realizará ninguna declaración ni ofrecerá ninguna garantía con respecto a ningún Producto que sea incompatible con las proporcionadas por el Comerciante; y (vi) sus Servicios e interfaces no contienen virus, spyware, malware ni ningún otro software perjudicial;

3.3. Seguro. El Comerciante mantendrá un seguro de responsabilidad civil (incluida la responsabilidad por productos defectuosos) que ofrezca una cobertura adecuada que refleje la naturaleza de los Productos y el volumen de ventas previsto a través de los Servicios, contratado con aseguradoras de buena reputación, a cargo del propio Comerciante.  

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4. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD; INDEMNIZACIÓN

4.1. Exención de responsabilidad. Salvo que se indique expresamente como «garantía» en el presente Acuerdo, y en la medida máxima permitida por la legislación aplicable, los Servicios y cualquier interfaz, portal, dato, bien u otros servicios prestados o puestos a disposición de cualquier otra forma por Global-e o en su nombre en relación con el Acuerdo se proporcionan «tal cual» y «según disponibilidad», y quedan expresamente excluidas todas y cada una de las garantías o condiciones de comerciabilidad, calidad satisfactoria, idoneidad para un fin determinado, no infracción o calidad del servicio, o que se deriven de otro modo del cumplimiento o de los usos comerciales, quedan expresamente excluidas. No se ofrece ninguna declaración, garantía o condición, ya sea legal o de otro tipo, relativa a la eficacia, utilidad, fiabilidad, exhaustividad o calidad de ningún servicio, ni se garantiza que la prestación o el uso de cualquier servicio, producto u otra prestación sea ininterrumpida, segura o libre de errores, ni que, de otro modo, genere ingresos o satisfaga necesidades alguna. El Comerciante reconoce que la asistencia y el apoyo de Global-e en relación con su propuesta comercial u otros consejos relativos a las mejores prácticas se prestan basándose en la información facilitada por el Comerciante y en el marco de un compromiso de máximo esfuerzo, y Global-e excluye expresamente cualquier garantía en relación con dicho apoyo o asistencia.  

4.2. Indemnización. Cada Parte (el«Indemnizador») indemnizará y defenderá a la otra Parte y a sus filiales, así como a cada uno de sus respectivos directivos, consejeros, empleados, agentes, representantes, sucesores y cesionarios (el«Indemnizado») frente a cualquier reclamación de terceros, causa de acción, demanda, responsabilidad, daños y perjuicios, multas, sanciones, costes y gastos (incluidos, entre otros, los honorarios y costes de abogados externos) (cada una de ellas,una «Reclamación») que se deriven de o estén relacionadas con (i) el incumplimiento por parte del Indemnizador de cualquiera de sus obligaciones, declaraciones, garantías o compromisos establecidos en el Contrato; o (ii) la negligencia o la conducta dolosa del Indemnizador en el cumplimiento del Contrato; o (iii) la muerte, los daños corporales o los daños materiales que surjan, estén relacionados o se deriven de (a) cuando Global-e sea el Indemnizador, de la negligencia de Global-e en la prestación de los Servicios, y (b) cuando el Comerciante sea el Indemnizador, de un Producto o estén relacionados con él. La Parte Indemnizada que reciba notificación o tenga conocimiento de una Reclamación tal y como se ha descrito anteriormente lo notificará sin demora por escrito a la Parte Indemnizadora y le prestará asistencia, otorgándole la autoridad exclusiva para controlar la defensa y llegar a un acuerdo sobre dicha reclamación. La Parte Indemnizada tendrá derecho a participar en la defensa con un abogado de su elección, corriendo con los gastos correspondientes. Por«Afiliado» se entiende cualquier persona física o jurídica que, en el momento pertinente, controle directa o indirectamente a una de las Partes, esté controlada por esta o por otra entidad, o se encuentre bajo control común con una de las Partes.

4.3. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD  

4.3.1. En ningún caso será responsable ninguna de las partes ni sus filiales, en virtud del Contrato o en relación con el mismo, de: (a) daños indirectos, incidentales, especiales o consecuentes; (b) cualquier pérdida de beneficios, ahorros previstos, negocio o ingresos; (c) cualquier pérdida o daño de datos, reputación o fondo de comercio; y/o (d) el coste de adquirir bienes o servicios sustitutivos.  

4.3.2. La responsabilidad total combinada de cada parte y sus filiales en virtud del Acuerdo, o en relación con el mismo, el Contrato, no excederá los importes de las tarifas efectivamente pagadas o pagaderas a Global-e en los doce (12) meses anteriores al hecho que dé lugar a dicha responsabilidad, y si dicho hecho se produjera antes de que transcurran doce (12) meses desde la Fecha de Puesta en Marcha, la responsabilidad no excederá doce veces (12X) el promedio de las tarifas mensuales pagadas a Global-e.  

4.3.3. Las exclusiones y limitaciones anteriores no se aplicarán a la responsabilidad por: (a) muerte o lesiones personales causadas por la negligencia de una de las partes; (b) conducta dolosa o fraudulenta de una de las partes; (c) indemnización con arreglo a la cláusula 4.2; (d) incumplimientos de la confidencialidad; y (e) las obligaciones de pago de una de las partes en virtud del presente.

4.3.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3.3, las exclusiones y limitaciones anteriores se aplicarán en la medida máxima permitida por la legislación aplicable, y: (a) incluso si una de las partes ha sido advertida, o debería haber sido consciente, de la posibilidad de pérdidas, daños o costes; (b) incluso si cualquier medida correctiva prevista en el Contrato no cumple su finalidad esencial; y (c) con independencia de la teoría de responsabilidad (incluidas, entre otras, el incumplimiento contractual, el responsabilidad extracontractual, la negligencia o la responsabilidad objetiva).

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5. PROPIEDAD INTELECTUAL

5.1. Propiedad. Cada Parte conserva todos los derechos, títulos e intereses (incluidos todos los derechos de propiedad intelectual) sobre cualquier elemento desarrollado por dicha Parte que se facilite a la otra Parte, al que esta acceda o que utilice en virtud del Acuerdo (y, en el caso de Global-e, esto incluye los Servicios, cualquier Servicio Complementario y los portales dedicados relacionados). Nada de lo aquí dispuesto otorga a la otra Parte ningún derecho (incluidos todos los derechos de propiedad intelectual) que no se le haya concedido expresamente en el presente Acuerdo, quedándose todos ellos reservados por la primera Parte. Cualquier sugerencia, solicitud de mejora, recomendación u otro comentario proporcionado por el Comerciante, en relación con el funcionamiento de los Servicios (incluido cualquier portal dedicado facilitado en relación con los mismos y cualquier Servicio Complementario) (en conjunto,«Comentarios») no confiere ningún derecho al Comerciante. Ninguna de las Partes duplicará, alterará ni modificará, accederá al código fuente, creará obras derivadas, realizará ejecuciones públicas ni exhibirá públicamente la tecnología subyacente a los Servicios o a la Tienda Online, respectivamente.

5.2. Uso. El uso por una de las Partes de las marcas y logotipos de la otra Parte, estén registrados o no, no implica ninguna transferencia de propiedad ni de otros derechos. Cada Parte tiene derecho a referirse a la otra Parte como proveedor/usuario de los Servicios y a utilizar las marcas respectivas en relación con la prestación de los Servicios y el presente Contrato. Las marcas se utilizarán exactamente en la forma en que se faciliten, de manera que no se produzca ninguna infracción, dilución u otro uso indebido.  

5.3. El comerciante no deberá compartir el acceso a ninguna interfaz o portal interactivo en línea que Global-e ponga a su disposición, salvo con aquellas personas que el comerciante haya identificado ante Global-e. El comerciante será responsable de las acciones de cualquier tercero o persona a quien conceda acceso a los portales. El Comerciante podrá solicitar a Global-e que conceda acceso a una cuenta de correo electrónico «compartida» o «basada en roles» a la que puedan acceder varias personas; no obstante, Global-e podrá denegar dicho acceso a su entera discreción. Si se concede dicho acceso, el Comerciante será responsable de las acciones realizadas desde dicha cuenta, independientemente de que varias personas puedan acceder a ella.  

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6. CONFIDENCIALIDAD

6.1. Definición. Por«Información confidencial» se entiende cualquier información de carácter confidencial y de propiedad exclusiva, en cualquier forma, revelada o facilitada por una de las Partes («Parte reveladora») y/o sus filiales, o en nombre de estas, a la otra Parte («Parte receptora») y/o a sus filiales en virtud del presente Acuerdo, y que no sea Información no confidencial. Por«información no confidencial» se entiende cualquier información, en cualquier forma, que (a) sea o pase a ser de dominio público por motivos distintos a una divulgación no autorizada por parte de la Parte receptora; (b) la Parte receptora pueda demostrar que ya obraba en su poder antes de haberla recibido; (c) la Parte receptora esté obligada a facilitarla de conformidad con cualquier ley aplicable, orden judicial o resolución de una autoridad gubernamental; (d) haya sido desarrollada de forma independiente por la Parte receptora; o (e) la Parte receptora haya recibido de un tercero.  

6.2. Obligación. La Parte receptora deberá: (A) utilizar la Información confidencial únicamente con el fin de cumplir sus obligaciones y/o ejercer sus derechos en virtud del presente Acuerdo; (B) no revelará la Información Confidencial a ningún tercero, salvo a sus Filiales y a sus respectivos subcontratistas y asesores, siempre que dichos destinatarios tengan necesidad de conocer dicha Información Confidencial en relación con el cumplimiento del presente Acuerdo por parte de la Parte Receptora (y siempre que dichos destinatarios estén sujetos a obligaciones de confidencialidad sustancialmente similares a las previstas en el presente Acuerdo).

6.3. Medidascautelares. Cada Parte acepta que una indemnización pecuniaria sería insuficiente para compensar a la otra Parte por el incumplimiento o la amenaza de incumplimiento de cualquier disposición de la presente sección. En consecuencia, además de cualquier otro recurso disponible en derecho o en equidad, la parte perjudicada tendrá derecho a solicitar el cumplimiento específico o medidas cautelares (según proceda) como recurso ante cualquier incumplimiento o amenaza de incumplimiento de las mismas.

6.4. Presentación de documentos antela SEC. La sociedad matriz última de Global-e es una sociedad que cotiza en bolsa (NASDAQ: GLBE) y, por lo tanto, puede estar sujeta a determinados requisitos de presentación y divulgación de información. Global-e no presentará el Contrato, ni ninguna futura modificación o anexo del mismo, ante la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) ni ante ningún otro organismo regulador de valores competente, a menos que dicha presentación sea exigida por la legislación aplicable. En caso de que la sociedad matriz de Global-e determine que el Contrato (o cualquier modificación o anexo del mismo) deba presentarse ante la SEC o ante otros organismos reguladores de valores en virtud de la legislación aplicable, tratará de obtener un tratamiento confidencial para el Contrato, en la medida de lo posible.

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7. VIGENCIA Y RESOLUCIÓN

7.1. Vigencia. El Acuerdo entrará en vigor en la Fecha de entrada en vigor y permanecerá vigente hasta que una de las Partes lo rescinda de conformidad con los términos del mismo (la«Vigencia»). Transcurridos doce (12) meses desde la Fecha de puesta en marcha, cualquiera de las Partes podrá rescindir el Acuerdo sin causa justificada, notificándolo por escrito a la otra Parte con noventa (90) días de antelación.  

7.2. Rescisióninmediata. Cada parte podrá rescindir el Acuerdo en cualquier momento y con efecto inmediato, mediante notificación por escrito a la otra Parte, en caso de: que se hayan iniciado procedimientos de insolvencia o existan indicios claros de los mismos, o que una de las Partes no pueda suministrar una parte sustancial de los productos o servicios; o de incumplimiento sustancial del Acuerdo o de la legislación aplicable (reconociéndose que cualquier acción que afecte negativamente a la viabilidad económica del Acuerdo se considerará un «incumplimiento sustancial»). En todos los casos pertinentes, una de las partes concederá un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación para subsanar la causa de la rescisión, salvo que dicha causa no pueda subsanarse por razones prácticas o legales. El Comerciante podrá rescindir el Contrato mediante notificación por escrito a Global-e si no se ha cumplido el compromiso de disponibilidad mensual en tres (3) ocasiones durante un período de seis (6) meses consecutivos.

7.3. Efectos de la rescisión. En la fecha de entrada en vigor de la rescisión, Global-e dejará de prestar los Servicios y desactivará cualquier integración con la Tienda Online, y el Comerciante dejará de tener acceso a cualquier interfaz o portal de los Servicios. Todas las disposiciones que, por su naturaleza, estén destinadas a sobrevivir a la rescisión (incluidas las secciones 3, 4, 5, 6, 7.3, 7.4 y 8.2 de las Condiciones Generales); así como las disposiciones que asignan el riesgo o limitan o excluyen la responsabilidad de una de las partes, en la medida necesaria para garantizar que la posible responsabilidad de una de las partes por actos y omisiones que se produzcan durante la Vigencia del Contrato permanezca inalterada tras la rescisión del mismo.  

7.4. Tras la rescisión. A pesar del cese del Servicio, los Compradores podrán seguir teniendo derecho a reembolsos, devoluciones de cargo u otros pagos adeudados tras la rescisión. Global-e, durante un período de hasta 90 días (pero no inferior a 60 días) a partir de la fecha de entrada en vigor de la rescisión (el «Períodode Transición»), permitirá al Comerciante utilizar el Portal exclusivamente para autorizar reembolsos u otros pagos al Comprador, y Global-e facturará al Comerciante dichos importes semanalmente. Además, Global-e podrá, a su razonable discreción, retener un importe de hasta el 50 % del valor de la conciliación, pero no inferior al triple del importe medio mensual de reembolsos del comerciante (en los tres meses anteriores a la rescisión), durante el Período de Transición, y dicho importe se utilizará para cubrir cualquier importe adeudado a los compradores en consecuencia. La conciliación final se realizará al término del Período de Transición.

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8. DISPOSICIONES GENERALES

8.1. Fuerza mayor. Ninguna de las Partes será responsable de ningún incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, ni se considerará que incumple el Acuerdo (salvo en lo que respecta a las obligaciones de pago), y se le permitirá cesar en el cumplimiento, mientras dure y en la medida en que dicho cese, incumplimiento o retraso sea consecuencia directa de un acontecimiento ajeno a su control razonable que afecte a la capacidad de cumplir cualquier obligación en virtud del presente Acuerdo, incluyendo, entre otros, huelgas, cierres patronales, conflictos laborales, casos de fuerza mayor, disturbios civiles, incendios u otros siniestros, actos gubernamentales (incluidas las autoridades fiscales y aduaneras), acciones u omisiones, cierre de oficinas gubernamentales, fallos de Internet u otras infraestructuras, actos de guerra, terrorismo o actos terroristas, o interrupciones en la cadena de suministro que afecten a todo el sector. Se espera que cada Parte realice esfuerzos razonables para minimizar el impacto de dichos acontecimientos.

8.2. Legislación aplicable y jurisdicción. El presente Acuerdo se rige por la legislación designada para el país de origen correspondiente en virtud de esta cláusula, sin tener en cuenta sus normas de conflicto de leyes, y todas las controversias se someterán a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes ubicados en el foro especificado para dicho país de origen, de la siguiente manera: (i) si el país de origen es Estados Unidos, la legislación aplicable será la del Estado de Nueva York, y las controversias se someterán a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes con sede en Nueva York (NYC), Nueva York; (ii) si el país de origen es un Estado miembro de la Unión Europea, la legislación aplicable será la de Irlanda, y las controversias se someterán a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes con sede en Dublín, Irlanda; (iii) si el país de destino es el Reino Unido, la legislación aplicable será la de Inglaterra y Gales, y las controversias se someterán a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes con sede en Londres, Reino Unido; y (iv) si el país de destino es cualquier otro país (incluidos, entre otros, Australia, Nueva Zelanda, los Emiratos Árabes Unidos, Singapur, Hong Kong, Japón o Corea del Sur), la ley aplicable será la legislación de Inglaterra y Gales, y todas las controversias deberán resolverse exclusivamente mediante arbitraje vinculante con arreglo al Reglamento de la LCIA, que se considera incorporado por referencia a la presente cláusula, con un (1) árbitro, con sede del arbitraje en Londres, Reino Unido, y en lengua inglesa.

8.3. Renuncia al juicio con jurado. En la medida en que el juicio con jurado esté disponible en la jurisdicción aplicable al presente Acuerdo, las Partes acuerdan por la presente, en la medida máxima permitida por la legislación aplicable, que cada una de ellas renuncia irrevocablemente a todo derecho a un juicio con jurado en relación con cualquier cuestión relacionada con el presente Acuerdo en cualquier acción, procedimiento o contrademanda que surja del mismo o esté relacionada con él.

8.4. Notificaciones y comunicaciones. Todas las notificaciones, consentimientos y demás comunicaciones que deban o puedan realizarse en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito y se entregarán por correo electrónico, por mensajería o servicio de entrega urgente, o por correo certificado, y en cada caso se considerarán entregadas en el momento de su recepción. Todas las comunicaciones se enviarán a las direcciones indicadas anteriormente o a cualquier otra dirección que cualquiera de las Partes pueda especificar a la otra Parte de conformidad con la presente cláusula.  

8.5. Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder el Contrato sin el consentimiento previo por escrito de la Parte no cedente. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá ceder libremente el Contrato, sin el consentimiento de la otra Parte, a cualquier filial o a un sucesor en el marco de una fusión, consolidación o adquisición de la totalidad o de la mayor parte de los activos de la Parte cedente. Cualquier cesión que incumpla esta disposición será nula. El Contrato será vinculante para las Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios, quienes podrán hacer valer sus derechos en virtud del mismo y beneficiarse de él.  

8.6. Acuerdo íntegro; modificaciones. El Acuerdo (incluidos los anexos o apéndices del mismo) constituye el acuerdo completo y exclusivo entre las Partes en relación con su objeto y sustituye a todos los acuerdos, conversaciones o entendimientos anteriores, escritos u orales, relativos a dicho objeto. En caso de conflicto entre los Términos y Condiciones y el Formulario de Servicio, prevalecerán los términos del Formulario de Servicio. El Acuerdo no podrá modificarse ni enmendarse salvo por escrito y con la firma de un representante debidamente autorizado de cada Parte. Si alguna disposición del Acuerdo se considerara inválida o inaplicable, el resto seguirá en pleno vigor y efecto. La renuncia por cualquiera de las Partes a cualquier incumplimiento o infracción del Acuerdo no constituirá una renuncia a cualquier otro incumplimiento o infracción posterior.

8.7. Ausencia de derechos de terceros. El Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las Partes que hayan suscrito el Formulario de Servicio correspondiente y de sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados; y, salvo los derechos concedidos a los Indemnizados, nada de lo dispuesto en el Acuerdo tiene por objeto ni conferirá ningún derecho, recurso o beneficio a ninguna otra parte.

8.8. Ausencia de asociación. Nada de lo contenido en el Acuerdo tiene por objeto, ni se interpretará ni se entenderá, que establezca una franquicia. Nada de lo aquí contenido se interpretará como constitutivo de una empresa conjunta o asociación entre las Partes. Nada de lo aquí contenido se interpretará como una autorización a Global-e para contraer obligaciones en nombre del Comerciante sin la autorización previa por escrito de este. Global-e será un contratista independiente, y sus empleados y/u otro personal no se considerarán empleados o personal del Comerciante.  

8.9. Divisibilidad. Si un tribunal de jurisdicción competente determina que alguna disposición del presente Acuerdo es inválida o inaplicable, dicha disposición se interpretará de manera que siga siendo aplicable en la medida máxima permitida por la legislación aplicable y en la mayor medida posible, manteniendo los mismos fines económicos, comerciales y de otro tipo de dicha disposición inválida o inaplicable. Las demás disposiciones del Acuerdo seguirán en pleno vigor y efecto. Si alguna disposición se considerara inaplicable por ser demasiado amplia o por cualquier otra razón, las partes acuerdan sustituirla por una disposición lícita que refleje lo más fielmente posible la intención original de las partes.

8.10. Interpretaciones. Los títulos de las secciones y cláusulas del Acuerdo se incluyen únicamente para facilitar la consulta y no deben tenerse en cuenta a la hora de interpretar el Acuerdo. Salvo que el contexto del Acuerdo exija claramente lo contrario: (i) las referencias al plural incluyen al singular, las del singular al plural, y la parte al todo; (ii) las referencias a un género incluyen a todos los géneros; (iii) «o» tiene el significado inclusivo que se asocia frecuentemente con la expresión «y/o»; (iv) «incluido» tiene el significado inclusivo que se asocia frecuentemente con la expresión «incluido, entre otros» o «incluido, sin limitación», (v) las referencias a «en virtud del presente», «en el presente» o «del presente» se refieren al Acuerdo en su conjunto, (vi) el término «días» se refiere a días naturales y no a días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario; (vii) la referencia a «Global-e» se entenderá también como una referencia a cualquiera de las filiales intragrupo de Global-e cuando dicha filial ejecute cualquier parte del Acuerdo en nombre de Global-e (incluido actuar como nuestros intermediarios, representantes fiscales o destinatarios en relación con el despacho de aduanas, la declaración y la recuperación de impuestos o la adquisición de transacciones). Las Partes acuerdan que el Contrato se interpretará de manera equitativa de conformidad con sus términos, sin ninguna interpretación estricta a favor o en contra de ninguna de las Partes, y que las ambigüedades no se interpretarán en contra de la Parte que lo haya redactado.

 

CONDICIONES DEL SERVICIO  

9. INTEGRACIÓN; NORMAS COMERCIALES; CLASIFICACIÓN

9.1. Integración. El uso de los Servicios implica la integración y configuración de la plataforma de la tienda web (y otras plataformas pertinentes, como el software de gestión de almacenes), así como la definición y aprobación de su propuesta comercial por cada país en el que se opere. El Comerciante seguirá las instrucciones y utilizará la documentación facilitada por Global-e para la instalación de las extensiones de plataforma, API o aplicaciones preconfiguradas especificadas, y para la creación de cuentas de usuario. Global-e proporcionará documentación y asistencia para la integración; no obstante, el Comerciante seguirá siendo responsable de implementar, mantener (o desarrollar, si fuera necesario) cualquier requisito técnico que le corresponda. Tanto Global-e como el Comerciante llevarán a cabo pruebas previas a la puesta en marcha, de acuerdo con sus propias políticas y requisitos internos. No se realizarán cambios, modificaciones ni desarrollos a medida en ninguna aplicación, tecnología de integración, características o funcionalidades del Servicio, salvo que las Partes lo acuerden explícitamente por escrito. Global-e asignará los equipos de proyecto y de soporte necesarios en función del tipo de integración y del calendario para cumplir la fecha de puesta en marcha acordada, y el Comerciante se compromete a mantener por su parte los recursos correspondientes que sean necesarios. Cualquier cambio en la fecha de puesta en marcha deberá acordarse de mutuo acuerdo.  

9.2. Reglas de negocio. Como parte del proceso de integración y de incorporación, antes de la fecha de puesta en marcha, el comerciante proporcionará la propuesta comercial y las reglas de negocio pertinentes. Global-e recomendará las mejores prácticas y prestará asistencia para configurar dichas reglas de negocio en el sistema; no obstante, la decisión final y la aprobación corresponderán siempre al Comerciante. Tras la fecha de puesta en marcha, los cambios en las reglas de negocio serán facilitados por el Comerciante y, a menos que puedan realizarse mediante una interfaz del Servicio, Global-e dispondrá de cinco (5) días hábiles para configurar e implementar dichas configuraciones aprobadas (incluida, cuando sea necesario, la realización de las pruebas pertinentes).

9.3. Clasificación; mercancías peligrosas. El comerciante facilitará a Global-e un catálogo de productos preciso, completo y actualizado que incluya una descripción detallada de los productos, e identificará (i) cualquier artículo cuya venta esté restringida comercialmente por el comerciante, y (ii) todas las mercancías que se consideren «mercancías peligrosas» (tal y como se define habitualmente este término por los transportistas internacionales o la legislación aplicable). Una vez recibido dicho catálogo, Global-e: (a) restringirá toda venta de los productos sujetos a restricciones comerciales y de las mercancías peligrosas identificadas por el comerciante en el catálogo; y (b) se asegurará de que la venta, la exportación y la entrega de productos a todos los países en los que opera cumplan con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables relativos a la importación personal de dichos productos, mediante la clasificación del catálogo de productos, la identificación de cualquier producto sujeto a restricciones normativas de acuerdo con las normas de importación personal y la restricción de la venta de dichos productos. Si se utilizan los Servicios Logísticos de Global-e, el Comerciante facilitará a Global-e toda la información pertinente relativa a los Productos que se consideren mercancías peligrosas (como la composición general del producto y la ficha de datos de seguridad, o MSDS), y, basándose en dicha información, si se determina que dichos Productos son aptos para su envío con el transportista de Global-e, Global-e podrá eliminar la restricción de dicho Producto. El comerciante será responsable de incluir toda la documentación necesaria para el envío de dichas mercancías peligrosas, incluidas las etiquetas y el embalaje adecuados, así como de la tramitación de dichas mercancías peligrosas en un centro debidamente certificado para la tramitación de mercancías peligrosas.  

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10. PRECIOS

10.1. Precios de los productos. El comerciante proporcionará la lista de precios base de los productos en la moneda indicada en el formulario de servicio («moneda») o fijada en la moneda del comprador. El precio de venta del producto («precio de venta») estará compuesto por los siguientes elementos, según corresponda: (i) el coeficiente de precio del comerciante por país o por categoría de producto; (ii) recargos que cubran aranceles e impuestos; y (iii) redondeo de precios. Podrán aplicarse descuentos en el carrito del comerciante (por ejemplo, cupones, descuentos por volumen, promociones y otros descuentos en el carrito) para ajustar aún más el precio de venta al comprador. El precio de venta se mostrará en la tienda web en la moneda del comprador utilizando un tipo de cambio (tipo de cambio al contado y margen de cobertura) determinado por Global-e.  

10.2. Importe de envío abonado por el comprador. Global-e recaudará el importe que debe abonar el comprador en concepto de envío (en la moneda del comprador) al finalizar la compra, teniendo en cuenta las normas comerciales pertinentes establecidas por el comerciante («Importe de envío abonado por el comprador»). Si se utiliza un transportista contratado por el comerciante, Global-e remitirá el importe de los gastos de envío abonado por el comprador al comerciante. Si para la entrega se utilizan transportistas contratados por Global-e, se aplicarán las disposiciones de la cláusula 14.3.

10.3. Aranceles e impuestos; garantía del coste en destino. Global-e se encargará de procesar la información del Pedido en el momento de su realización, teniendo en cuenta los parámetros de las normas comerciales, para estimar los aranceles e impuestos (tales como impuestos de importación, impuestos sobre las ventas, impuesto sobre el valor añadido o impuestos similares), derechos u otras tasas aduaneras y gravámenes de importación que puedan ser impuestos por el transportista, el agente de aduanas o la autoridad o agencia aduanera (en conjunto,«Aranceles e impuestos»), y de cobrar dicho importe al Comprador. Global-e abonará los aranceles e impuestos de conformidad con los requisitos del país en el que opera, incluidos aquellos definidos como «impuestos recaudados por Global-e», y garantizará el pago íntegro y exacto, de modo que ni el comerciante ni el comprador sean responsables en lo sucesivo de dichos importes u obligaciones, a menos que el transporte y el despacho de aduana los realicen los proveedores del comerciante, en cuyo caso:  

i. Global-e remitirá el importe recaudado en el momento de la finalización de la compra «tal cual» al comerciante, quien será plenamente responsable de la remesa y del despacho de aduana conforme a la normativa a través de sus proveedores; y  

ii. El comerciante deberá seguir las instrucciones de Global-e para implementar una interfaz de servicio que permita la recuperación de los datos necesarios para facilitar el despacho aduanero adecuado en los países en los que «Global-e recauda el impuesto».  

Cuando el país de origen admita un régimen de «mercancías devueltas» al que puedan acogerse las mercancías devueltas, Global-e hará todo lo posible por aplicar dicho régimen de devoluciones, siempre que: (i) Global-e haya sido el exportador original a través de su transportista; y (ii) la devolución la realice un transportista de Global-e; y (iii) los documentos de devolución hayan sido facilitados por o a través del portal de devoluciones de Global-e. No obstante lo anterior, y salvo que se deba a un error, falta o negligencia de Global-e, Global-e podrá cobrar al Comprador o al Comerciante cualquier importe que se le imponga a Global-e debido a las acciones u omisiones del Comprador o del Comerciante, o debido a cualquier acontecimiento que constituya un caso de fuerza mayor y que dé lugar a la imposibilidad de completar adecuadamente el despacho de aduana (incluido el despacho de las mercancías devueltas de vuelta al país de origen) o que genere costes adicionales que no hubieran sido estimados ni cobrados inicialmente por Global-e (para evitar dudas, incluidos los aranceles introducidos tras la realización del pedido).    

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11. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE PEDIDOS

11.1. Creación del pedido. Global-e tramitará el pedido enviado por el Comprador a través de la plataforma de comercio electrónico del Comerciante («Pedido del Comprador») para cobrar el pago mediante el método de pago seleccionado por el Comprador (o la autorización de pago, si procede), realizar comprobaciones de detección y prevención de fraudes, y calcular los aranceles e impuestos aplicables. Siempre que el procesamiento se realice con éxito, Global-e creará un pedido en la tienda web y en el panel de administración de Global-e (cada uno de ellos, un «Pedido del comerciante»).

11.2. Detección de fraudes. Global-e procesará el Pedido del comprador para llevar a cabo la detección y prevención de fraudes. Si los controles de fraude dan positivo, Global-e podrá cancelar y rechazar el pedido, o mantenerlo como «pendiente» (sin que el comerciante lo tramite hasta que se complete un examen más exhaustivo para descartar el riesgo de fraude); si este es satisfactorio, el estado del Pedido del comerciante cambiará a «pagado»/«aprobado».  

11.3. Tramitación del pedido. El comerciante se encargará de la preparación y el embalaje del pedido del comerciante (según su proceso de tramitación habitual). El comerciante deberá informar a Global-e del plazo que necesita para completar el proceso de preparación y embalaje (incluido el tiempo necesario para entregar los pedidos tramitados en el centro de distribución de Global-e, si procede). Global-e tendrá en cuenta dicho plazo a la hora de determinar el plazo de entrega total al comprador. Global-e asumirá un plazo de (2) días hábiles a partir de la creación del pedido del comerciante (salvo que el comerciante indique lo contrario). El comerciante actualizará el estado del pedido del comerciante a través de la interfaz del servicio, una vez finalizados la recogida y el embalaje, especificando todos los casos siguientes: (i) gestión de varios paquetes; (ii) gestión parcial (reposición de artículos, pedidos anticipados, pedidos pendientes, etc.); o (iii) cancelación antes del envío (p. ej., agotado). Podrá ser necesario un manifiesto de «fin de jornada» para los pedidos de varios paquetes y los pedidos del comerciante pendientes de entrega. En ningún caso Global-e será responsable del proceso de recogida y embalaje ni de los artículos. Global-e no abrirá ningún paquete ni paquete ni verificará de ningún otro modo su contenido o la inclusión de todos o algunos de los productos o artículos, y se basará exclusivamente en el comerciante a este respecto.  

11.4. Tramitación en el centro de distribución. El comerciante completará la tramitación y la gestión del pedido colocando la etiqueta de albarán de envío del transportista y otros documentos de envío internacional (lista de embalaje, documentos de exportación e importación y factura comercial/IVA). El comerciante tramitará los pedidos del comerciante en sus propias instalaciones, en cuyo caso los documentos de envío internacional y las etiquetas de envío de los transportistas admitidos serán generados por su personal a través de la interfaz del Servicio o recuperando, mediante la plataforma de comercio electrónico del comerciante, la información pertinente que debe incluirse en los documentos de envío para dicho pedido del comerciante (incluida la designación de Global-e como comerciante registrado, el precio aplicable del producto, sin incluir los recargos fiscales, si los hubiera). A continuación, el comerciante utilizará la interfaz del Servicio para actualizar el estado del pedido y dejarlo listo para su envío al comprador (a través de un transportista de Global-e o del transportista contratado por el comerciante, según sea el caso). Alternativamente, las Partes podrán acordar que Global-e procese los Pedidos del Comerciante en el centro de transbordo de Global-e, en cuyo caso el Comerciante enviará, a su costa y por su cuenta, los Pedidos del Comerciante consolidados y tramitados al centro de Global-e para su gestión de transbordo y actualizará su estado en consecuencia mediante la interfaz del Servicio. El uso del centro de transbordo de Global-e está supeditado a la aceptación de las tarifas de gestión de transbordo de Global-e.  

11.5. Envío de pedidos. El comerciante podrá optar por:  

11.5.1. Gestionar su propia logística y enviar los pedidos tramitados utilizando los transportistas contratados por el comerciante; en tal caso, el comerciante se encargará de gestionar todas las operaciones logísticas (incluidas las reclamaciones por pérdidas o daños, el despacho de aduanas y las devoluciones). El comerciante podrá optar por utilizar su propia logística para todos o algunos de los países en los que opera, o para determinados métodos de envío (por ejemplo, solo envío urgente); o

11.5.2. Utilizar los servicios logísticos gestionados por Global-e mediante los transportistas contratados por esta. Global-e se encargará de gestionar dichas operaciones (incluidas las reclamaciones por pérdida o daños y el despacho de aduanas, y podrá gestionar las devoluciones para esas mismas rutas). El comerciante podrá optar por utilizar la logística de Global-e en relación con la totalidad o parte de los países en los que opera o para determinados métodos de envío (por ejemplo, solo envío urgente). El uso de los transportistas de Global-e está sujeto a la aceptación de la tarifa vigente en ese momento.  

11.6. Gestión de reclamaciones por pérdida durante el transporte. Global-e gestionará el proceso de pérdida o daños (incluida la gestión de reclamaciones) de los paquetes enviados por el transportista de Global-e o procesados en el centro de distribución de Global-e. El importe de la indemnización concedida por el transportista se remitirá al comerciante como parte del proceso de conciliación, y Global-e cobrará al comerciante la diferencia entre dicho importe y el importe del reembolso que se debe al comprador. Cuando los paquetes se envíen directamente desde el centro de distribución del comerciante, este facilitará a Global-e un «manifiesto de fin de jornada» firmado por el comerciante y el transportista en el formato proporcionado por Global-e. Los métodos de envío sin seguimiento (como el correo ordinario) no ofrecen cobertura por pérdida o daños a los productos y, por consiguiente, la gestión de reclamaciones y los reembolsos por pérdida o daños no están disponibles para dichos métodos de envío.

11.7. Propiedad. En todo momento, el comerciante asumirá todos los riesgos relacionados con el stock de los productos. El comerciante concede a Global-e el derecho legal a actuar como comerciante registrado. El Comerciante conservará la titularidad de un Producto hasta que se considere vendido a Global-e. La titularidad se transferirá a Global-e tras la compra, bien (i) cuando Global-e reciba los Productos en su centro de distribución, bien (ii) cuando el Comerciante active la notificación de envíoal «enviarse»el Pedido del Comerciante al transportista desde el centro de distribución del Comerciante, según sea el caso. A partir de ese momento, la titularidad se transferirá de Global-e al comprador y se considerará que Global-e ha vendido el producto al comprador. Global-e solo tendrá la titularidad de los productos en la medida en que sea necesario para actuar como comerciante registrado.

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12. GESTIÓN DE PEDIDOS POSTERIOR A LA VENTA

12.1. Cancelaciones, devoluciones, reembolsos y sustituciones. Un pedido del comerciante solo se cancelará si el pedido correspondiente del comprador ha sido debidamente cancelado por este último de conformidad con sus derechos en virtud de las Condiciones de venta, o en caso de problemas técnicos ajenos a Global-e (por ejemplo, si no se puede verificar la dirección facilitada por el comprador), o si se demuestra que el pedido se realizó de forma fraudulenta. Cualquier solicitud de devolución de un producto se presentará a través del portal de devoluciones gestionado por Global-e. Los productos se devolverán únicamente a su país de origen, a una dirección indicada por el comerciante. La elegibilidad para el reembolso se basará en las Condiciones de venta, y el importe reembolsado será autorizado por el comerciante a través de una interfaz del Servicio. Los gastos de envío de la devolución y los aranceles y costes de despacho de reimportación (cuando se utilice el transportista de Global-e) correrán a cargo del comerciante (y este podrá decidir deducirlos del importe del reembolso al comprador).  

12.2. Contracargos. Global-e revisará las devoluciones de cargo y las disputas de pago recibidas del emisor de la tarjeta, del método de pago y del procesador o del banco adquirente ( «Disputa de pago»), y si determina que la transacción subyacente a la Disputa de pago no cumple los requisitos para una devolución de cargo según la información probatoria disponible, o las pruebas facilitadas a Global-e por el comerciante, Global-e presentará una reclamación ante el procesador de pagos, el emisor de la tarjeta o los sistemas de pago correspondientes. Si se resuelve a favor de la Disputa de pago, las devoluciones cubiertas serán responsabilidad y obligación de Global-e. Todas las demás disputas de pago y devoluciones resueltas a favor, así como los costes, comisiones y cargos asociados impuestos por el emisor de la tarjeta o los sistemas de pago, el método de pago, el procesador o el banco adquirente, correrán a cargo del Comerciante y serán facturados por Global-e como parte del proceso de conciliación establecido en la sección 15.  

Por «devoluciones cubiertas»se entienden las devoluciones y los costes, comisiones y cargos asociados impuestos por el emisor de la tarjeta o los sistemas de pago, el procesador de pagos o el banco adquirente en relación con una disputa de pago en la que se identifique el «fraude» como motivo de dicha disputa; sin embargo, una devolución cubierta no incluirá las devoluciones o disputas que constituyan un «fraude amistoso», en las que el autor utilice su propio método de pago y se beneficie personalmente o sea cómplice del fraude (por ejemplo, una devolución presentada por una transacción no autorizada, cuando el pedido se ha entregado en una dirección verificable del titular de la tarjeta) ni las devoluciones que se deriven de la actividad o inactividad del comerciante (por ejemplo, un pedido no tramitado por el comerciante; un reembolso no procesado por el comerciante; o un artículo recibido diferente al descrito en la tienda web).

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13. ASISTENCIA TÉCNICA

13.1. Global-e supervisará la plataforma tecnológica, resolverá los problemas y cumplirá con el compromiso de tiempo de actividad, todo ello según lo establecido <<aquí>>. El comerciante notificará con antelación razonable a Global-e cualquier cambio en sus sistemas o en la tienda web que pueda afectar a los servicios de Global-e, a efectos de las tareas de planificación, gestión o planificación de la capacidad que Global-e pueda tener que llevar a cabo en relación con los servicios.

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14. TARIFAS

14.1. Tarifas. Global-e cobrará al comerciante, en la moneda correspondiente, las tarifas porcentuales indicadas en el formulario de servicios («Tarifas»).  

Las tarifas se calcularán sobre la suma de: el precio de venta total de los productos de todos los artículos adquiridos por el comprador, más los gastos de envío abonados por el comprador, más los aranceles e impuestos pagados por el comprador, si los hubiera (dicha suma, el«valor total del pedido»).  

El tipo de la Tarifa de Servicio se ajustará en función del Precio de Venta acumulado alcanzado a través de los Servicios en cada año natural, de la siguiente manera: a medida que el Precio de Venta acumulado alcance los umbrales de las siguientes franjas de ventas, el tipo de la Tarifa de Servicio para las transacciones posteriores se reducirá al tipo de dicha franja siguiente. Al inicio de cada nuevo año natural, el Precio de Venta acumulado se restablecerá a cero. La tasa de la comisión de servicio se fijará de acuerdo con el precio de venta acumulado del año anterior, de modo que o bien seguirá aplicándose, o bien, si el precio de venta acumulado al cierre del ejercicio se sitúa en una franja de ventas inferior, la tasa de la comisión de servicio se ajustará al alza para reflejar la tasa más elevada de dicha franja inferior. Todos los ajustes de la tasa, ya sean a la baja o al alza, se aplicarán de forma prospectiva a partir del momento del ajuste

14.2. Cuota mínima. A partir de la Fecha de puesta en marcha, se aplicará la Cuota mensual mínima establecida en el Formulario de servicio. Si, al final de cualquier mes natural, el importe acumulado de las Cuotas que el Comerciante adeuda a Global-e por ese mes es inferior a la Cuota mensual mínima, Global-e cobrará al Comerciante la diferencia añadiendo dicho importe a la factura de Cuotas en el siguiente ciclo de conciliación.

14.3. Gastos de servicio logístico. Las tarifas y los gastos por el uso de los transportistas de Global-e se basarán en la lista de tarifas vigente en ese momento. Global-e podrá actualizar con carácter prospectivo la lista de tarifas de envío (aplicando el GPI o ajustando las tarifas de otro modo). La tarifa de manipulación en el centro de distribución para cada paquete procesado en el centro logístico de Global-e, en caso de utilizarse, se establece en el Formulario de Servicio. Global-e no asumirá ningún gasto ni coste de envío (incluidos los cargos que se hayan añadido inesperadamente al carrito del comprador como consecuencia de las acciones u omisiones de este) y todos y cada uno de dichos costes (ya sean de envíos entrantes o salientes) se facturarán al comerciante. Si procede, Global-e cobrará al comerciante la diferencia entre (a) el importe de envío pagado por el comprador y (b) el importe de envío aplicable (incluidos los recargos) basado en el peso total más preciso disponible. Si dicha diferencia supone un ingreso para el comerciante, Global-e le remitirá dicha diferencia como parte del proceso de conciliación que se establece a continuación.

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15. PROCESO DE CONCILIACIÓN

15.1. Global-e elaborará, con periodicidad mensual o semanal (según elija el comerciante y se indique en el formulario de servicio), un informe de conciliación («Informe de conciliación»). El Informe de Conciliación incluirá información sobre aquellas órdenes de compra que hayan pasado al estado «recibido en el centro de distribución» o «enviado» durante el periodo de conciliación correspondiente, y especificará el precio de venta del producto correspondiente, los datos de envío (incluidas las subvenciones de envío e impuestos), los reembolsos y los ajustes manuales (como gestos de cortesía) realizados durante dicho periodo. Este informe servirá como base acordada para la conciliación de fondos entre las Partes.

15.2. Junto con el Informe de conciliación, (a) Global-e facturará al Comerciante sus honorarios y gastos (incluidos, si procede, los gastos de envío y la recuperación de derechos e impuestos); y (b) en función del método indicado en el Formulario de servicio: (i) Global-e emitirá una nota de crédito; (ii) Global-e emitirá una factura de autofacturación de conformidad con los términos del Anexo A; o (iii) el Comerciante emitirá su propia factura; en cada caso, por los Productos vendidos a través de los Servicios, menos los reembolsos tal y como figuran en el Informe de Conciliación.

15.3. El pago de Global-e al Comerciante se realizará en la moneda indicada en el Formulario de Servicio y se deducirán de él todos los importes adeudados a Global-e correspondientes al período de conciliación pertinente. Cualquiera de las Partes podrá impugnar razonablemente cualquier importe en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción del Informe de Conciliación. Global-e pagará al Comerciante cualquier importe no impugnado de conformidad con las condiciones de pago anteriores, y la parte impugnada tan pronto como se resuelva dicha impugnación. Cualquier retraso en el pago dará lugar a un recargo por demora equivalente al 0,5 % mensual, o al importe máximo permitido por la ley, el que sea menor. Todos los pagos exigidos por el Contrato no incluyen los impuestos aplicables.  

15.4. Si la conciliación se realiza semanalmente , entonces, en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de la factura, Global-e abonará una parte del importe neto adeudado al Comerciante según se establece a continuación (con el fin de tener en cuenta las consideraciones relativas al IVA/GST B2B en las jurisdicciones aplicables en función del país de origen especificado en el Formulario de Servicio), mientras que la parte restante se abonará antes del séptimo día del mes natural siguiente. Los porcentajes de pago iniciales para la conciliación semanal son: Reino Unido o UE: 80 %; Nueva Zelanda: 85 %; Australia o Japón: 90 %; Singapur: 92 %; Taiwán: 95 %. Si la conciliación se realiza mensualmente, o en el caso de jurisdicciones en las que no se aplique el IVA/GST entre empresas (B2B) ni ningún impuesto similar, Global-e abonará el importe neto total adeudado al comerciante en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de la factura.

15.5. Todas las comisiones y demás importes adeudados en virtud del Contrato se expresan, vencen y son pagaderos en la moneda indicada en el Formulario de Servicios.  

 

                                                                                                                 ANEXO A

                                                                                                       MANDATO DE Autofacturación

[Este anexo es aplicable a los comerciantes en cuyo Formulario de Servicios se indique la autofacturación como método de facturación. Para los comerciantes que operen desde Francia hacia el exterior, se aplicará en su lugar el Mandato de autofacturación específico para Francia que se establece a continuación]

El presente Mandato de autofacturación (en adelante, el«Mandato») constituye un acuerdo relativo al procedimiento de autofacturación entre Global-e (en este Mandato, el «autofacturador») y el Comerciante (en este Mandato, el «autofacturado») y forma parte integrante del Contrato.

El presente Mandato entrará en vigor a partir de la Fecha de entrada en vigor y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del Contrato, salvo que cualquiera de las partes lo rescinda antes por escrito.

Los términos que no se definan expresamente en el presente documento tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato.

El término «impuesto», en el contexto de este Mandato, se refiere a: (i) el impuesto sobre el valor añadido («IVA») cuando el país de destino especificado en el Formulario de Servicios sea el Reino Unido, los Estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Suiza, Sudáfrica o Singapur; o (ii) el impuesto sobre bienes y servicios («GST») cuando el país de destino sea Australia; (iii) el impuesto sobre bienes y servicios («GST») y el impuesto provincial sobre las ventas («PST») o el impuesto armonizado sobre las ventas («HST») cuando el país de destino sea Canadá (en función de la provincia correspondiente); (iv) el impuesto sobre el consumo cuando el país de destino sea Japón; y (v) cualquier impuesto sobre el consumo equivalente basado en el registro aplicable en el país de destino, salvo que se especifique lo contrario anteriormente.  

 

1. El emisor de la factura (Global-e) se compromete a:

1.1. A emitir facturas de autofacturación por todos los suministros que le realice el destinatario de la autofacturación en virtud del Contrato hasta la fecha en que este se rescinda o expire.  

1.2. A cumplimentar las facturas de autofacturación indicando el nombre, la dirección y el número de identificación fiscal del destinatario de la autofacturación, junto con todos los demás datos que constituyen una factura fiscal completa.

1.3. A formalizar un nuevo acuerdo de autofacturación en caso de que cambie el nombre con el que figura en el registro fiscal.  

1.4. Informar al destinatario de la autofacturación si la emisión de las facturas de autofacturación se externaliza a un tercero.

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2. El destinatario de la autofactura (comerciante) se compromete a:

2.1. Facilitar al emisor de la autofactura toda la información necesaria para que este pueda emitir la factura con los datos requeridos.

2.2. Aceptar las facturas emitidas por el emisor en su nombre hasta la fecha en que el Acuerdo se rescinda o expire.

2.3. No emitir facturas de venta por las transacciones cubiertas por el Mandato.

2.4. Notificar inmediatamente a Global-e si el comerciante:

a. Cambie su número de identificación fiscal;

b. Deje de estar registrado a efectos fiscales; o

c. Vende su negocio o parte del mismo

2.5. El comerciante reconoce que está registrado a efectos fiscales y notificará a Global-e de inmediato si deja de estarlo.

 

 

MANDATO DE AUTOFACTURACIÓN (ESPECÍFICO PARA FRANCIA)

[El presente anexo es aplicable a los comerciantes que operen desde Francia hacia el extranjero, en los que la autofacturación figure como método de facturación en el Formulario de Servicios]

 

El presente mandato de autofacturación entrará en vigor a partir de la Fecha de entrada en vigor y durante toda la vigencia del presente Contrato (el«Mandato») entre Global-e y el Comerciante, y formará parte integrante del mismo. El presente Mandato permanecerá en vigor salvo que cualquiera de las partes lo rescinda por escrito con anterioridad. Los términos que no se definan expresamente en el presente documento tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato.

Se ha acordado y decidido lo siguiente:

Artículo I: Objeto del mandato, mandato de autofacturación

Por la presente, el Comerciante otorga un mandato exclusivo a Global-e, que lo acepta, para que emita, en nombre y por cuenta del Comerciante, las facturas relativas al suministro de bienes por parte del Comerciante a Global-e en virtud del Contrato, de conformidad con el artículo 289, I-2, del Código Fiscal francés o cualquier otra disposición futura.

Artículo II: Duración del mandato

El presente Mandato entrará en vigor a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Acuerdo y tendrá una vigencia de un (1) año. A partir de entonces, el presente Mandato se renovará automáticamente por acuerdo tácito de año en año. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Mandato en cualquier momento, previa notificación por escrito con siete (7) días de antelación.

Artículo III: Obligaciones de Global-e

Global-e emitirá las facturas correspondientes a los suministros y mercancías cubiertos por el presente Mandato, en nombre y por cuenta del Comerciante. Global-e se compromete a que las facturas emitidas por ella en nombre y por cuenta del Comerciante en aplicación del presente Mandato presenten la misma forma que si hubieran sido emitidas por el propio Comerciante, en particular en lo que respecta a la información obligatoria prevista en la normativa fiscal y mercantil. Global-e remitirá al Comerciante una copia de cada factura emitida en nombre y por cuenta de este último a la dirección de correo electrónico facilitada por el Comerciante.

Artículo IV: Obligaciones del comerciante

El Comerciante asume la plena responsabilidad de sus obligaciones legales y fiscales en materia de facturación por las facturas emitidas en su nombre y por cuenta suya por Global-e en aplicación del presente Mandato, en particular en lo que respecta a las obligaciones en materia de IVA.  

En este contexto, el Comerciante se compromete expresamente a:

Declarar a las autoridades fiscales el IVA recaudado en el momento en que sea exigible;

Abonar a las autoridades fiscales el IVA que figure en las facturas emitidas en virtud del presente Mandato;

Solicitar inmediatamente el duplicado de la factura si Global-e no lo ha facilitado dentro de los plazos y en las condiciones aquí especificadas; y

Notificar a Global-e por escrito y sin demora cualquier modificación en la información relativa a la identificación del Comerciante.

Artículo V: Impugnación de las facturas emitidas en nombre del Comerciante

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 nonies del anexo II del Código Fiscal francés, las facturas emitidas en virtud del presente Mandato no necesitarán ser autenticadas formalmente por el Comerciante. No obstante, el Comerciante podrá impugnar la información contenida en las facturas por servicios emitidas en virtud del presente Mandato, en un plazo de 3 días a partir de la emisión de dichas facturas. En caso de impugnación, el Comerciante emitirá inmediatamente una factura rectificativa.

El presente mandato de autofacturación entrará en vigor a partir de la Fecha de Entrada en Vigor y durante toda la vigencia del presente Contrato (el«Mandato») entre Global-e y el Comerciante, y formará parte integrante del mismo. El presente Mandato permanecerá en vigor salvo que cualquiera de las partes lo rescinda por escrito con anterioridad. Los términos que no se definan expresamente en el presente documento tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato.

Se ha acordado y decidido lo siguiente:

Artículo I: Objeto del mandato, mandato de autofacturación

Por la presente, el Comerciante otorga un mandato exclusivo a Global-e, que lo acepta, para que emita, en nombre y por cuenta del Comerciante, las facturas relativas al suministro de bienes por parte del Comerciante a Global-e en virtud del Contrato, de conformidad con el artículo 289, I-2, del Código Fiscal francés o cualquier otra disposición futura.

Artículo II: Duración del mandato

El presente mandato entrará en vigor a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato, y tendrá una duración de un (1) año. A partir de entonces, el presente mandato se renovará automáticamente por tácito acuerdo de año en año. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente mandato en cualquier momento, mediante notificación por escrito con siete (7) días de antelación.

Artículo III: Obligaciones de Global-e

Global-e emitirá las facturas correspondientes a los suministros y bienes cubiertos por el presente Mandato, en nombre y por cuenta del Comerciante. Global-e se compromete a que las facturas emitidas por ella en nombre y por cuenta del Comerciante en aplicación del presente Mandato presenten la misma forma que si hubieran sido emitidas por el propio Comerciante, en particular en lo que respecta a la información obligatoria prevista en la normativa fiscal y mercantil. Global-e remitirá al Comerciante una copia de cada factura emitida en nombre y por cuenta de este último a la dirección de correo electrónico facilitada por el Comerciante.

Artículo IV: Obligaciones del comerciante

El Comerciante asume la plena responsabilidad de sus obligaciones legales y fiscales en materia de facturación por las facturas emitidas en su nombre y por cuenta suya por Global-e en aplicación del presente Mandato, en particular en lo que respecta a las obligaciones en materia de IVA.  

En este contexto, el Comerciante se compromete expresamente a:

Declarar a las autoridades fiscales el IVA recaudado en el momento en que sea exigible;

Abonar a las autoridades fiscales el IVA que figure en las facturas emitidas en virtud del presente Mandato;

Solicitar inmediatamente el duplicado de la factura si Global-e no lo ha facilitado dentro de los plazos y en las condiciones aquí especificadas; y

Notificar a Global-e por escrito y sin demora cualquier modificación en la información relativa a la identificación del Comerciante.

Artículo V: Impugnación de las facturas emitidas en nombre del Comerciante

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 nonies del anexo II del Código Fiscal francés, las facturas emitidas en virtud del presente Mandato no necesitarán ser autenticadas formalmente por el Comerciante. No obstante, el Comerciante podrá impugnar la información contenida en las facturas por servicios emitidas en virtud del presente Mandato, en un plazo de 3 días a partir de la emisión de dichas facturas. En caso de impugnación, el Comerciante emitirá inmediatamente una factura rectificativa.